El caso tuvo su origen tras el fallecimiento de la madre de los niños, quien había formado una nueva pareja que ejerció un rol activo en su crianza. Ante esta situación, el padre biológico solicitó la custodia de los menores y su traslado a otra ciudad, alegando su derecho como progenitor. Sin embargo, el niño manifestó de manera clara y contundente su deseo de continuar viviendo con la pareja de su madre, a quien consideraba su "papá del corazón".
El juzgado, tomando en cuenta el interés superior del niño y el derecho de los menores a ser oídos, dictó una medida cautelar de prohibición de innovar respecto del centro de vida del niño. La decisión protegió su estabilidad emocional y garantizó su derecho a permanecer en el entorno donde creció.
Este fallo marca un hito en la consideración de las familias pluriparentales y en la aplicación efectiva del interés superior del niño, priorizando sus vínculos afectivos y su bienestar por sobre criterios biológicos tradicionales. La abogada Mariela Martínez celebró la decisión judicial, destacando la importancia de "escuchar a los niños y respetar su centro de vida". Su trabajo sentó un precedente fundamental en el derecho de familia en Argentina y abrió la puerta a futuras resoluciones que privilegien los deseos y necesidades de los menores por sobre cuestiones formales.