El peatón y la bicicleta en el tránsito: prioridad, derechos y responsabilidades
El tránsito en nuestras ciudades no es solo un espacio de circulación vehicular; es también un entramado en el que conviven peatones, ciclistas, automovilistas y motociclistas. Sin embargo, uno de los principios básicos que rigen este ecosistema vial es la prioridad del peatón, consagrada tanto en la legislación como en la jurisprudencia.
¿Qué dice la ley?
En Argentina, la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 establece que los peatones tienen prioridad en las sendas peatonales debidamente señalizadas. Esto significa que, al acercarse a un cruce, los vehículos deben reducir la velocidad y, de ser necesario, detenerse para permitir el paso seguro del peatón.
Pero ¿qué ocurre cuando el peatón cruza fuera de la senda peatonal? ¿Pierde automáticamente sus derechos? La respuesta no es tan sencilla. Si bien la ley establece que los peatones deben respetar ciertas normas al cruzar la calle, la jurisprudencia ha enfatizado un principio clave: el peatón es una contingencia previsible en el tránsito urbano.
El concepto de culpa de la víctima
La responsabilidad en un accidente de tránsito no siempre recae completamente sobre el conductor o el peatón. La llamada culpa de la víctima puede ser un factor de análisis, pero no exime automáticamente al conductor de su deber de cuidado. Por ejemplo, en casos en los que un peatón cruza a mitad de cuadra, se analiza si el conductor tenía posibilidad de evitar el accidente. Esto se evalúa considerando factores como la velocidad del vehículo, la visibilidad, y las maniobras posibles.
La Corte Suprema ha sostenido que, aun cuando el peatón no respete las normas, los conductores deben prever su presencia en lugares no autorizados, porque el peatón es siempre un sujeto vulnerable y prioritario en la dinámica del tránsito. Este enfoque busca equilibrar derechos y deberes, reconociendo que la infraestructura vial muchas veces no es amigable para los más débiles.
El caso de los ciclistas
Los ciclistas, por su parte, comparten características similares en cuanto a su vulnerabilidad, pero no poseen la misma prioridad que los peatones. Sin embargo, deben ser tratados como actores legítimos del tránsito, con derecho a circular y a ser protegidos frente a maniobras imprudentes de automovilistas. Aquí también rige el deber de previsibilidad: se espera que el conductor de un vehículo motorizado respete la distancia mínima al adelantar y evite acciones que puedan poner en riesgo la vida de los ciclistas.
Promover una cultura vial respetuosa no solo implica cumplir la normativa, sino comprender que el tránsito es un espacio compartido. Peatones y ciclistas son actores esenciales, cuya vulnerabilidad requiere atención y cuidado por parte de todos. La prioridad del peatón no es solo una regla; es un principio que busca proteger la vida humana. Y, aunque el peatón pueda cometer errores, la jurisprudencia nos recuerda que el conductor siempre debe estar preparado para evitar tragedias.
Educarnos en estos principios no solo nos ayudará a prevenir accidentes, sino que también fomentará una convivencia más armónica en nuestras calles.
Por: @drezequielgomara (ezequielgomara@gmail.com)
Abogado