Nota de Opinión

La reforma laboral y su inaplicabilidad jurídica

Por: Ezequiel Gomara

Sábado, 21 de Septiembre del 2024 - 09:40 hs.

En tiempos de reformas y promesas de cambio, es necesario detenernos a reflexionar sobre las propuestas que, bajo la fachada de modernización, esconden serios retrocesos en materia de derechos laborales. 

La reforma laboral impulsada por Javier Milei no es la excepción. 

Más allá de la apariencia formal que reviste toda ley, cualquier norma debe inscribirse dentro de un sistema jurídico coherente, que respete principios constitucionales y compromisos internacionales. De lo contrario, no solo es inaplicable, sino también violatoria de derechos adquiridos.

El principio de no regresividad, ampliamente reconocido por nuestra Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos, impide que los derechos sociales y laborales ya adquiridos sean reducidos o eliminados. En este sentido, cualquier intento de reforma que afecte condiciones mínimas de trabajo como la duración de la jornada o de descanso, la indemnización por despido, la estabilidad o la libertad sindical, es contrario a este principio. 

La regresividad es, por definición, inconstitucional.

La inconstitucionalidad de la reforma no es solo una cuestión de opinión, sino una consecuencia directa de su choque con el artículo 14 bis de nuestra Constitución, que protege el derecho de los trabajadores a una remuneración justa, condiciones dignas de trabajo, protección frente al despido arbitrario y una organización sindical libre y democrática. Si una ley afecta estos derechos, vulnera la norma suprema, lo que abre la puerta a su impugnación judicial.

Además, los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), de los cuales Argentina es signataria, garantizan derechos mínimos que no pueden ser ignorados. Entre estos se encuentran la protección ante despidos injustificados, la negociación colectiva y el respeto por las libertades sindicales. Cualquier intento de flexibilización que pase por alto estos compromisos pone a la Argentina en una situación de incumplimiento internacional, con consecuencias jurídicas y diplomáticas.

La jurisprudencia nacional ha sido clara al reconocer la progresividad de los derechos laborales. En innumerables fallos, los tribunales han reafirmado que el trabajador es la parte más débil en la relación laboral y, como tal, requiere protección especial. Intentar reducir estos derechos va en contra de décadas de doctrina judicial consolidada. Esto generaría, sin duda, una oleada de litigios y amparos que complicarían la implementación de cualquier reforma regresiva.

Por otro lado, no podemos olvidar que los derechos laborales forman parte de los derechos humanos. Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como otros organismos internacionales han reiterado la importancia de garantizar condiciones dignas de trabajo y una protección efectiva frente a abusos. La reforma propuesta, al afectar estas garantías básicas, podría incluso ser vista como una violación de derechos humanos, con las responsabilidades que ello conlleva para el Estado argentino.

En resumen, más allá de su eventual sanción, esta reforma laboral se enfrenta a barreras jurídicas infranqueables. El hecho de que una ley sea aprobada no significa que sea automáticamente aplicable. En un sistema jurídico como el nuestro, las leyes deben ser coherentes con el marco constitucional y los compromisos internacionales. Si no lo son, es deber de los tribunales declarar su inaplicabilidad.

Un mensaje de esperanza

Quiero concluir con un mensaje claro para quienes sienten que sus derechos están en peligro. Los empresarios no pueden hacer lo que quieran. La ley, la Constitución y los tratados internacionales están de su lado, y si sienten que sus derechos están siendo vulnerados, deben acudir a abogados, hacer denuncias y reclamar. No están solos en esta lucha. En momentos como estos, es crucial buscar el apoyo de profesionales capacitados y de confianza para defender lo que con tanto esfuerzo hemos conquistado.

Por: @drezequielgomara (ezequielgomara@gmail.com)
Abogado