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Sociedad 615
Si están "prohibidos" ¿Por qué abren los Bingos?
Domingo 15 de marzo de 2020 | 13:04

A pesar de la suspensión impuesta por el municipio de Quilmes por la emergencia sanitaria y el peligro de contraer el coronavirus, los Bingos de la ciudad decidieron abrir sus puertas, provocando el asombro y la confusión de muchos vecinos.

Lo cierto es que, según una normativa provincial, tanto los casinos, como los bingos y agencias hípicas pueden abrir siempre y cuando no superen el ingreso de 200 personas (si el lugar es mayor a 200 metros cuadrados), informó el Instituto Provincial de Lotería y Casinos

El organismo precisó que las autoridades del Instituto resolvieron además “garantizar la continuidad de la actividad en los Hipódromos, sin concurrencia de público”.

Además se resolvió “extremar las medidas de higiene, limpieza, desinfección y ventilación en todos los ámbitos de la actividad, incluyendo la puesta a disposición permanente y continua, tanto para los asistentes como para el personal, de elementos de limpieza para una correcta higiene de manos, provisión de barbijos, guantes de látex y demás insumos de protección que sean necesarios”.

Sostuvo que hay que “implementar los mecanismos para detectar asistentes y trabajadores que pudieran presentar síntomas de la enfermedad y dar aviso temprano a las autoridades de salud competentes” y dispuso “difundir las medidas de protección contra el mencionado virus en las pantallas de cada establecimiento y de la línea 148 habilitada por el Ministerio de Salud Provincial para comunicar casos positivos y/o realizar consultas”.

LA RESOLUCIÓN

A fin reducir el riesgo de quienes concurren a las múltiples actividades que se desarrollan bajo la órbita del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 2020-87-MJGM, ha resuelto:

ARTICULO 1°: Suspender la concurrencia de público a las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Limitar la concurrencia de público en salas de bingos, casinos y agencias hípicas de la Provincia de Buenos Aires a un máximo de doscientas (200) personas por establecimiento cuando la superficie habilitada sea igual o mayor a los doscientos (200) metros cuadrados, y a un máximo de una persona por metro cuadrado en los establecimientos con una superficie habilitada inferior a los doscientos (200) metros cuadrados.

ARTICULO 3°: Los agentes operadores están obligados a garantizar y extremar las medidas sanitarias y de higiene en todos los establecimientos mencionados en los artículos 1° y 2°, debiendo además disponer las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas (M.E.J.A.A.S), comprendidas dentro del “layout”, de manera intercalada, encendidas y fuera de servicio, conectadas en su totalidad al sistema en línea.

ARTICULO 4°: Establecer que las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación sanitaria.

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.